BIENVENIDO

SERVICIOS

PRECIOS PAQUETERIA

DISPOSICIONES ADUANALES

PREGUNTAS FRECUENTES

NOTICIAS DESDE CUBA

Contáctenos

Mapa del Sitio
Envios a Cuba
Nuestro mejor aliado, es el Servicio.
Generalidades
Limite, Valoración y Derechos de Aduana
Articulos Prohibidos
Determinacion de Caracter Comercial
Resolucion 321-2011
Gaceta Oficial 2 jul 2012
Limite, Valoración y Derechos de Aduana

 

Límite en Valor, Derechos de Aduana y Valoración  

 

El límite de valor establecido para los envíos de paqueteria a Cuba es de doscientos pesos cubanos ($200.00), por paquete, no importando el peso o volumen de este, a menos que sean MISCELANEAS, los cuales no pueden exceder de 20kg por paquete dicho valor se calcula acorde a la Tabla que le mostramos a continuacion, denominado listado de valoracion.

 

 

DERECHOS DE ADUANA 

Se exime del pago de los derechos arancelarios a los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, por un valor total de hasta treinta pesos (30.00). Los artículos en exceso de los treinta pesos y hasta el valor máximo de doscientos pesos (200.00) pagarán una tarifa del 100% de su valor.

El pago de los derechos arancelarios, para los envíos recibidos por vía postal y mensajería, será abonado por el destinatario en Cuba en pesos cubanos. Cuando se trata de envíos remitidos vía aérea o marítima, los derechos de aduana serán abonados en pesos cubanos por los residentes permanentes en el territorio nacional y en CUC por el resto de las personas.

Los estudiantes extranjeros pueden recibir envíos dentro del valor establecido, pagando los derechos en la moneda correspondiente, salvo cuando se trata de sus efectos personales y materiales para los estudios (no equipos), en cuyo caso están exentos de pago.


VALORACIÓN DE LOS ENVÍOS

Para la valoración en Aduanas (ad valorem), de los artículos se utiliza la alternativa Precio/Peso, mediante la cual se obtiene el peso de las misceláneas que contiene el envío, entendiéndose por MISCELANEAS los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

No clasifican como misceláneas los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, los que se valoran individual e independientemente, no se pesan y se consideran dentro del límite en valor de los envíos. Para los envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo. Para los envíos por las vías postal y de mensajería, se aplica la igualdad de veinte (20) pesos igual a un (1) kilogramo.

 

 

LISTADO DE VALORACIÓN EN ADUANA PARA LAS IMPORTACIONES
(SIN CARÁCTER COMERCIAL).
 

CAPÍTULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Preparaciones alimenticias (alimentos deshidratados o concentrados)
U
1.50
 
2. Conservas de todo tipo
U
1.50
 
3. Productos lácteos de cualquier tipo
U
1.00
 SOLO ENLATADOS O EN CONSERVA
4. Mantequillas, quesos, otros similares
kg
0.50
 SOLO ENLATADOS O EN CONSERVA
5. Miel natural
L
0.50
 
6. Confituras en general
kg
1.00
 
7. Café, especias o infusiones
kg
1.00
 
8. Arroz, maíz, pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harina y demás cereales y harinas
kg
1.00
 SOLO ENVASES ORIGINALES
9. Aceites vegetal o animal
L
1.00
 SOLO ENLATADOS O EN CONSERVA
10. Grasas vegetal o animal
kg
1.00
 SOLO ENLATADOS O EN CONSERVA
11. Los demás productos alimenticios
kg
1.00
 
12. Aguas minerales y refrescos
U
0.20
 
13. Cervezas, maltas
U
0.40
 
14. Vinagres y demás
U
1.00
 
15. Vinos y licores
L
8.00
 
16. Bebidas alcohólicas de cualquier tipo
L
15.00
 
17. Cigarrillos
Cajetilla de 20 cigarrillos
1.00
 
18. Tabaco elaborado
U
1.00
 
19. Picaduras
kg
1.00
 SOLO ENVASES ORIGINALES

 

 
 
CAPÍTULO 02 - COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Perfumes
U
5.00
 PROHIBIDO POR LA ADUANA DE MEXICO (MERCANCIA PELIGROSA)
2. Agua de tocador (agua de colonia, de toilet, de Lavanda, Portugal, etc.)
U
1.00
 PROHIBIDO POR LA ADUANA DE MEXICO (MERCANCIA PELIGROSA)
3. Preparaciones capilares
U
1.00
 
4. Preparaciones para maquillaje y cui­dado de la piel, lociones, cremas, delineadores, brillo y creyones labiales y similares
U
3.00
 NO SE PERMITEN EAMALTES DE UÑAS NI QUITAESMALTES, NI PRODUCTOS CON ALGOHOL O ACETONAS.
5. Preparaciones para higiene bucal
U
1.00
 
6. Máquinas de afeitar duraderas
U
5.00
 
7. Máquinas de afeitar desechables
U
0.20
 
8. Cuchillas para máquinas de afeitar
U
0.10
 
9. Preparaciones para afeitar y desodorantes
U
1.00
 SOLAMENTE PRODUCTOS SIN ALCOHOL NI SPRAY
10. Los demás cosméticos
U
2.00
 
11. Artículos para peinado del cabello (peines,  cepillos,  peinetas,  y  similares)
U
0.50
 
12. Artículos   para   adorno   del   cabello (cintillos,  hebillas,  ganchos, felpas, pellizcos, peinetas,  y similares)  Tamaño pequeño
U
0.30
 
13. Artículos   para   adorno   del   cabello (cintillos,  hebillas,  ganchos, felpas, pellizcos, peinetas y similares) Tamaño normal
U
1.00
 
14. Conjunto surtido de viaje, para aseo personal, la costura, limpieza de calzados
U
1.00
 
 
15. Postizos y accesorios (pelucas, pestañas, trencitas, uñas, moños, y similares)
 
 
 
 
U
 
 
 
 
5.00
 
16. Jabones
U
0.20
 
17. Detergentes
kg
1.00
 
18. Betunes y cremas para calzado
U
0.50
 
19. Insecticidas
U
0.50
 
20. Lubricantes
L
3.00
 
21. Los demás artículos de limpieza
U
1.00
 

 

 
CAPÍTULO 03 - PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Cámaras fotográficas digitales
U
60.00
 
2. Cámaras de vídeo
U
100.00
 
3. Memorias de estas cámaras
U
10.00
 
4. Películas  fotográficas en rollos sensibilizados para fotografiar
U
1.00
 
5. Datashow y similares
U
100.00
 
6. Los demás productos fotográficos y cinematográficos
U
10.00
 

 

 
CAPÍTULO 04 - PINTURAS, BARNICES, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y HERRAMIENTAS
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Pinturas (No inflamables)
L
2.00
 SOLAMENTE EN BASE DE AGUA
2. Pigmentos y colorantes
U
1.00
 SOLAMENTE EN BASE DE AGUA
3. Velas
U
0.50
 SOLAMENTE DE PARAFINA
4. Pastas para modelar
kg
0.50
 
5. Juego de herramientas de mano
U
7.00
 
6. Herramientas de mano
U
1.00
 
7. Útiles intercambiables para máquinas herramientas
U
1.00
 
8. Herramientas   con   motor   eléctrico incorporado
U
20.00
 
9. Las demás herramientas y útiles
U
2.00
 
10. Aparatos de medición y precisión
U
10.00
 
11. Interruptores-Tomacorrientes
U
0.50
 
12. Cables de electricidad
M
0.50
 
13. Bombillos y tubos fluorescentes
U
0.25
 
14. Faroles (no eléctricos)
U
3.00
 
15. Candados, cerraduras y demás mecanismos de cierre
U
2.00
 
16. Electrodos
kg
0.50
 
17. Bolígrafos,   plumones,   lápices,   repuestos, etc.
U
0.20
 

 

18. Artículos ligeros de oficina (presilladoras, ponchadoras, saca presillas, y similares)
U
1.00
 
19. Fosforeras y encendedores de todo tipo
U
0.40
 PROHIBIDO POR LA ADUANA DE MEXICO (MERCANCIA PELIGROSA)
20. Piedras de fosforeras
kg
50.00
 
21. Sombrillas o paraguas
U
2.00
 
22. Pegamentos, colas y los demás artículos para pegar o sellar
U
1.00
 
23. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado
U
10.00
 
24. Linternas
U
1.00
 
25. Partes, piezas y accesorios eléctricos o mecánicos
U
0.50
 
26. Pilas o baterías
U
0.50
 
 
27. Baterías para móviles, teléfonos inalámbricos, juguetes, walkie talkie y otras
U
 
 
U
10.00*
 
 
10.00
28. Los demás artículos de ferretería
U
1.00
 

 

 
CAPÍTULO 05 - CONFECCIONES
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Abrigos, sobretodos, chaquetas , sacos, chalecos
U
6.00
 
2. Ropa interior femenina (adulto, joven, niña)
 
 
 
- Blumers
Docena
6.00
 
- Ajustadores
Docena
6.00
 
- Medias
Docena
6.00
 
3. Ropa interior masculina (adulto, joven, niño)
 
 
 
- Calzoncillos
Docena
6.00
 
- Camisetas
Docena
6.00
 
- Medias
Docena
6.00
 
4. Vestuario   femenino   (adulto,   joven, niña)
 
 
 
- Blusas
U
7.00
 
- Pulóver con o sin mangas
U
5.00
 

 

- Sayas o vestidos
U
8.00
 
- Pantalones o Bermudas
U
10.00
 
- Short
U
5.00
 
- Licras
U
3.00
 
- Conjuntos
U
10.00
 
- Trajes de baño, trusas
U
5.00
 
- Las demás piezas de vestuario
U
4.00
 
5. Vestuario   masculino   (adulto,   joven, niño)
 
 
 
- Camisas
U
7.00
 
- Pulóver con o sin mangas
U
5.00
 
- Pantalones o Bermudas
U
10.00
 
- Short
U
5.00
 
- Licras
U
3.00
 
- Trajes de baño, trusas
U
5.00
 
- Conjuntos
U
10.00
 
- Las demás piezas de vestuario
U
4.00
 
6. Trajes de Bodas y Quince (masculino y femenino)
U
30.00
 
7. Disfraces (masculino y femenino)
U
30.00
 
8. Complementos del vestuario
 
 
 
- Pañuelos
U
0.50
 
- Gorras
U
0.50
 
- Corbatas
U
0.50
 
- Guantes
Par
0.50
 
- Fajas
U
1.00
 
- Sombreros
U
3.00
 
- Chubasqueros y capas
U
3.00
 
- Chalinas y estolas
U
1.00
 
- Los demás complementos del vestuario
U
1.00
 
9. Artículos para confecciones (botones, zippers y similares)
Docena
0.50
 

 

 
CAPÍTULO 06 - CALZADO Y TALABARTERÍA
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Calzado femenino (adulto, joven, niña)
 
 
 
- Calzado para vestir
Par
15.00
 
- Calzado de sport, sandalias y chancletas
Par
5.00
 
- Tenis, calzado deportivo y demás calzado
Par
15.00
 
2. Calzado masculino (adulto, joven, niño)
 
 
 
- Calzado para vestir
Par
15.00
 
- Calzado de sport, chancletas
Par
5.00
 
- Tenis, calzado deportivo y demás cal­zado
Par
15.00
 
3. Artículos de talabartería
 
 
 
- Bolsos de mano, mochilas
U
10.00
 
- Carteras
U
15.00
 
- Maletines, maletas, portafolios
U
10.00
 
- Monederos, billeteras
U
3.00
 
- Cintos
U
3.00
 
4. Partes y accesorios empleados en tala­bartería y calzado
U
1.00
 
5. Los demás artículos de talabartería y calzado
U
5.00
 

 

 
CAPÍTULO 07 – CANASTILLA
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Ropa para el bebé
Juego
1.00
 
2. Baberos-Culeros-Pañales
Docena
3.00
 
3. Ropa de cama (sábanas, fundas, mos­quiteros)
U
4.00
 
4. Teteras. Biberones, cubiertos, platos
U
1.00
 
5. Adornos, juguetes
U
0.50
 
6. Muebles para uso del bebé (Cuna, coches, corrales, mecedoras y similares)
U
20.00
 
7. Zapatos de canastilla
Par
1.00
 

 

8. Aceites y artículos de tocador/p be-bitos
U
1.00
 
9. Utensilios necesarios para el bebé (es­terilizadores, calentadores, vaporizadores y similares)
U
5.00
 
10. Los demás artículos de canastilla para bebés
U
0.50
 

 

 
CAPÍTULO 08 - LENCERÍA
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Hilados
U
0.50
 
2. Tejidos
M
1.00
 
3. Revestimientos para el suelo (linóleos, alfombras y similares)
M2
3.00
 
4. Tiendas de campaña y toldos
U
10.00
 
5. Toallas
U
3.00
 
6. Almohadas
U
5.00
 
7. Conjunto de sábanas y fundas
Juego
6.00
 
8. Frazadas y sobrecamas
U
10.00
 
9. Ropa de cocina y de mesa
U
2.00
 
10. Cortinas
U
3.00
 
11. Los demás artículos de lencería
U
1.00
 

 

 
CAPÍTULO 09 - ÚTILES PARA EL HOGAR
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Juego de Cuchillerías y cubiertos de mesa, de cualquier material
-       De 4 comensales
-       De 6 comensales
-       De 12 comensales
U
5.00 10.00 20.00
 
2. Cuchillerías y cubiertos de mesa, de cualquier material
U
1.00
 
3. Artículos de uso doméstico e higiénico
U
1.00
 
4. Balones para gas (excepto con gas freón)
U
15.00
 
5. Reguladores de gas
U
6.00
 
6. Medidores
U
2.00
 

 

7. Válvulas (pilas de agua)
U
2.00
 
8. Escoba, cepillos, pinceles, brochas
U
1.00
 
9. Platos, Tazas, Vasos, y similares
U
1.00
 
10. Vajillas. Servicio de mesa y cocina
Juego*
30.00*
*Se admite uno de cada tipo, siempre que por su decoración (color, dibujo, material y cantidad de comensales o cubiertos) se evidencie que es un juego.
11. Termos
U
1.00
 
12. Neveras plásticas portátiles
U
20.00
 
13. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares
U
1.00
 
14. Objetos de adorno
U
1.00
 
15. Revestimiento  para  suelo,  techos  y paredes
M2
3.00
 
16. Envases y jabas
Docena
1.00
 
17. Envolturas de cualquier material para alimentos
U
3.00
 
18. Los demás útiles para el hogar
U
5.00
 

 

 
CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Planchas eléctricas, cuyo consumo sea inferior a 290 watt/hora sin rociado o 703 watt/hora con rociado y vapor
U
8.00
 
2. Refrigeradores domésticos.  Congeladores o freezer. Solo nuevos y con capacidad igual o menor de siete pies cúbicos
U
300.00*
PROHIBIDO SU ENVIO POR PAQUETERIA, SUPERA LOS 200 PESOS DE VALORACIÓN
3. Minibar
U
150.00
 
4. Cocina y hornos de gas
U
50.00
 
5. Implementos de cocción no eléctricos
U
25.00
 
6. Máquinas lavadoras
U
100.00
 
7. Máquina de coser, tejer y bordar
U
30.00
 
8. Secador o Rizador de pelo
U
5.00
 
9. Sandwichera
U
20.00
 
10. Aspiradora
U
30.00
 

 

11. Televisores Convencionales
U
60.00
 
12. Televisores  pantalla  plana  hasta  32 pulgadas (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares)
U
150.00
Este artículo debe ser enviado OBLIGATORIAMENTE en la caja original para garantizar al máximo su protección. Recordamos que para que este tv se vea en Cuba debe tener sintonizador analógico multinorma o  NTSC, además de 110 VOLTS. 
13. Televisores pantalla plana mayor de 32 pulgadas (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares)
U
400.00*
PROHIBIDO SU ENVIO POR PAQUETERIA, SUPERA LOS 200 PESOS DE VALORACIÓN
14. Radio de bolsillo, mesa o Radio-Reloj
U
10.00
 
15. Radio Reproductora CD o DVD para Auto
U
20.00
 
16. Equipos de música de cualquier tipo
U
60.00
 
17. Teatro en casa o similares
U
100.00
 
18. Reproductor de vídeo
U
30.00
 
19. Consolas de vídeo juegos
U
100.00
 
20. Ventiladores
U
10.00
 
21. Los demás electrodomésticos, de cocina y del hogar (Batidora, procesador de alimentos y similares)
U
10.00
 
22. Partes y piezas de equipos electrodomésticos, cocina y del hogar
U
5.00
 
23. Microcomputadora completa
U
200.00
 
24. Microcomputadora portátil (laptop)
U
200.00
 
25. Table PC
U
150.00
 
26. Mini laptop
U
100.00
 
27. Dispositivos de almacenamiento, memorias, ipod, mp3, mp4, y similares
U
10.00
 
28. Torre de computadora
U
100.00
 
29. Procesadores
U
50.00
 
30. Memorias RAM
U
20.00
 
31. Disco Duro incluyendo el HDD player
U
60.00
 
32. Lector o Quemador de CD o DVD
U
10.00
 
33. Monitor de Computadora
U
50.00
 
34. Impresora
U
50.00
 
35. Backup (UPS)
U
30.00
 

 

36. Mouse
U
5.00
 
37. Teclado
U
5.00
 
38. Scanner
U
50.00
 
39. Impresora multifunción
U
150.00
 
40. Tarjeta de vídeo
U
40.00
 
41. Tarjeta de red
U
10.00
 
42. Tarjeta de sistema (Mother Board)
U
50.00
 
43. Partes, piezas y accesorios de compu­tadoras
U
20.00
 
44.  Discos   compactos   vírgenes   (CD   y DVD)
U
0.20
 
45.  Discos   compactos   grabados   (CD   y DVD)
U
2.00
 
46. Teléfonos
U
10.00
 
47. Teléfonos celulares gama baja (solo para llamadas y mensajes)
U
20.00
 
48. Teléfonos    celulares    gama    media (SMS, cámara fotográfica, conexión bluetooth u otra)
U
50.00
 
49. Teléfonos celulares gama alta (Blackberry, Iphon, y similares)
U
100.00
 
50. Teléfonos inalámbricos que operan en las bandas de 40 – 49 MHZ, 2,4 GHZ, 5 GHZ y 1 900 MHZ (1.9 GHZ)
U
30.00
 
51. Fotocopiadoras
U
100.00
 
52. Fax alámbrico
U
50.00
 
53. Máquinas   copiado,   reproducción   e impresión
U
100.00
 
54. Calculadoras y contadoras
U
3.00
 
55. Los demás aparatos y máquinas de oficina
U
50.00
 
56. Plantas eléctricas
U
150.00
 
57. Casco o Armazón de equipos electrodomésticos
U
50.00
 
58. Otros tipos  de Motores de equipos electrodomésticos
U
15.00
 

 

59. Compresores de Refrigerador
U
20.00
 
60. Bombas de agua
U
15.00
 
61. Otras bombas y compresores
U
30.00
 

 

 
CAPÍTULO 11 - JOYERÍA
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Reloj de pulsera de hombre/mujer/niños
U
5.00
 
2. Partes  y  piezas  de  relojes  (manillas, pines, baterías, coronas, y similares)
U
2.00
 
3. Artículos de orfebrería
U
35.00
 
4. Las demás manufacturas (cuentas para collares, piedras artificiales y similares)
kg
5.00
 
5. Bisutería (cadenas, anillos, aretes, prendedores, otros de fantasía)
U
5.00
 

 

 
CAPÍTULO 12 - INSTRUMENTOS MUSICALES
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Instrumentos de cuerda
U
50.00
 
2. Instrumentos de teclado
U
200.00
 
3. Instrumentos de viento
U
200.00
 
4. Instrumentos de percusión
U
200.00
 
5. Caja de música
U
4.00
 
6. Partes, piezas y accesorios
U
5.00
 
7. Reproductores DJ (Disck jake)
U
100.00
 
8. Mezcladores sonido
U
200.00
 
9. Los demás instrumentos musicales
U
20.00
 

 

 
CAPÍTULO 13 - MOBILIARIOS
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Juego de sala
Juego
60.00
 
2. Juego de cuarto
Juego
60.00
 
3. Juego de comedor
Juego
60.00
 

 

4. Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, sillones, y similares)
U
10.00
 
5. Muebles de oficina
U
15.00
 
6. Colchones
U
50.00
 
7. Sillas y sillones de peluquería y barbería
U
350.00
 
8. Los demás muebles
U
10.00
 

 

 
CAPÍTULO 14 - PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Baterías o Acumuladores
U
15.00
 
2. Carburador
U
40.00
 
3. Delco (distribuidor)
U
30.00
 
4. Guardafangos
U
40.00
 
5. Parabrisas
U
35.00
 
6. Neumáticos para autos ligeros o pesados
U
30.00
 
7. Neumáticos para motos
U
15.00
 
8. Llantas para autos ligeros o pesados
U
60.00
 
9. Llantas para motos
U
30.00
 
10. Amortiguadores
U
15.00
 
11. Bobina de encendido
U
5.00
 
12. Cajas de Velocidad
U
120.00
 
13. Monochasis
U
35.00
 
14. Pizarra (con o sin relojes)
U
20.00
 
15. Defensas (delantera y trasera)
U
25.00
 
16. Capot
U
55.00
 
17. Tapa maletero
U
55.00
 
18. Puertas
U
45.00
 
19. Faroles
U
10.00
 
20. Bomba aceite
U
15.00
 
21. Bomba combustible
U
15.00
 
22. Bomba cloche
U
15.00
 

 

23. Juntas
U
2.00
 
24. Filtro aire
U
2.00
 
25. Filtro aceite
U
2.00
 
26. Aros
U
10.00
 
27. Pasadores
U
2.00
 
28. Árbol de leva
U
15.00
 
29. Retenes
U
1.00
 
30. Funda árbol de leva
U
10.00
 
31. Pistones
U
10.00
 
32. Camisa Pistón
U
15.00
 
33. Cadenas
U
5.00
 
34. Correas y Poleas
U
5.00
 
35. Bombillos
U
1.00
 
36. Los demás accesorios, partes y piezas de vehículos y motos
U
10.00
 
37. Remolque o Arrastre ligero sin auto-propulsión no mayor de 750 kg
U
100.00
 

 

 
CAPÍTULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Bicicletas
U
50.00
 
2. Bicicletas, Patinetas y Carriolas Eléctricas (Velocidad máx. 50km/h y potencia inferior a 1 000 watt y que el análisis de las demás características que permitan su   identificación   no   indiquen   a   la Aduana que se trata de ciclomotor, moto eléctrica u otro tipo de vehículo dis­tinto a los artículos antes mencionados)
U
100.00
 
3. Batería para propulsión de Bicicletas
U
30.00
 
4. Llantas,   neumáticos,   cámaras   para neumáticos de bicicleta
U
15.00*
*El valor se refiere al total de los artículos.
Se valorará en 5.00 de forma independiente.
5. Balsas inflables
U
5.00
 

 

6. Juguetes de propulsión eléctrica o no para ser montados por niños
U
15.00
 
7. Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos, y similares
U
10.00
 
8. Muñecas
U
2.00
 
9. Juegos de mesa
U
1.00
 
10. Los demás juguetes
U
1.00
 
11. Artículos para la práctica de deportes con pelota
U
1.00
 
12. Artículos para la práctica de deportes náuticos
U
3.00
 
13. Los demás artículos para la práctica de deportes
U
5.00
 
14. Aparatos para  realizar ejercicios en casa
U
100.00
 

 

 
CAPÍTULO 16 - MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Artículos
U/M
Valor
Observaciones
1. Muebles sanitarios
U
20.00
 
2. Baldosas, azulejos y manufacturas p/uso de construcción
M2
6.00
 
3. Cementos Gris / Blanco
Bolsa*
3.00*
*La bolsa hasta 49 kg.
4. Otros cementos
Bolsa*
5.00*
*La bolsa hasta 49 kg.
5. Herrajes de cualquier tipo
U
3.00
 
6. Los demás materiales de construcción
U
5.00
 

 

 

 

© 2010 - Aduana General de la República de Cuba
 
BIENVENIDOSERVICIOSPRECIOS PAQUETERIADISPOSICIONES ADUANALESPREGUNTAS FRECUENTESNOTICIAS DESDE CUBAContáctenosMapa del Sitio